La expedición de la factura de venta, documento equivalente o documento equivalente electrónico, comprende su generación, transmisión, validación y entrega, física o electrónica al adquirente cuando corresponda, por todas y cada una de las operaciones de venta y/o prestación de servicios al momento de efectuarse estas. La expedición de estos documentos debe cumplir con los requisitos legales aplicables, así como con los requisitos especiales y las condiciones, características, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos desarrollados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la SECCIÓN 5o del CAPÍTULO 1 del TÍTULO 5 de la PARTE 1 de la presente resolución, conforme con el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
(Artículo 5, Resolución 165 de 2023)