Micelio

Artículo 2.2.1.5.9

Obligaciones De Las Administradoras De Riesgos Laborales

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales. Las Administradoras de Riesgos Laborales tienen las siguientes obligaciones:

1.

Promover el cumplimiento de las normas relativas a seguridad y salud en el tra­bajo conforme con las características propias del teletrabajo.

2.

Establecer la guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo del tele­trabajo, y suministrarla al teletrabajador y a entidad o empleador.

3.

Realizar capacitación, asistencia y asesoría en actividades de prevención y pro­moción en riesgos laborales, en seguridad y salud en el trabajo, principalmente en análisis de espacios y puestos de trabajo, salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico. Estas actividades podrán ser virtuales.

4.

Establecer un programa que permita asesorar, capacitar y emitir recomendacio­nes sobre postura y ubicación de herramientas propias del desarrollo del teletra­bajo.

5.

Realizar los ajustes tecnológicos a sus plataformas para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con especial énfasis en teletrabajo, infor­mando en las plataformas y medios virtuales que tenga la Administradora de Riesgos Laborales.

6.

Emitir las recomendaciones en seguridad y salud en teletrabajo a los teletrabaja­dores, empresas y entidades, velando por el autocuidado como medida preventi­va.

7.

implementar y publicar el formato de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales para el teletrabajo en todos los canales virtuales, con la descripción de las ac­tividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, el horario en el cual se ejecutarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa, entidad o centro de trabajo.

8.

Brindar acompañamiento y asesoría a los empleadores y entidades públicas para la realización de las visitas a los puestos de trabajo de los teletrabajadores.

9.

Las demás obligaciones señaladas en el artículo 85 del Decreto ley 1295 de 1995 y en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 562 de 2012 y las demás normas que consa­gren deberes de las Administradoras de Riesgos Laborales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.5.9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales, (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en coordinación con el Mi­nisterio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo.

Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y sumi­nistrarla al teletrabajador y empleador.

La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales se hará a través del empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, me­diante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se deberá precisar las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual se ejecutarán. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contin­gencias que se lleguen a presentar.

El empleador deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo a la Adminis­tradora de Riesgos Laborales (ARL) adjuntando el formulario antes mencionado, debida­mente diligenciado.

(Decreto número 884 de 2012, artículo 9°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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