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Artículo 2.2.1.5.9

Obligaciones De Las Administradoras De Riesgos Laborales

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales. Las Administradoras de Riesgos Laborales tienen las siguientes obligaciones:

1.

Promover el cumplimiento de las normas relativas a seguridad y salud en el tra­bajo conforme con las características propias del teletrabajo.

2.

Establecer la guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo del tele­trabajo, y suministrarla al teletrabajador y a entidad o empleador.

3.

Realizar capacitación, asistencia y asesoría en actividades de prevención y pro­moción en riesgos laborales, en seguridad y salud en el trabajo, principalmente en análisis de espacios y puestos de trabajo, salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico. Estas actividades podrán ser virtuales.

4.

Establecer un programa que permita asesorar, capacitar y emitir recomendacio­nes sobre postura y ubicación de herramientas propias del desarrollo del teletra­bajo.

5.

Realizar los ajustes tecnológicos a sus plataformas para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con especial énfasis en teletrabajo, infor­mando en las plataformas y medios virtuales que tenga la Administradora de Riesgos Laborales.

6.

Emitir las recomendaciones en seguridad y salud en teletrabajo a los teletrabaja­dores, empresas y entidades, velando por el autocuidado como medida preventi­va.

7.

implementar y publicar el formato de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales para el teletrabajo en todos los canales virtuales, con la descripción de las ac­tividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, el horario en el cual se ejecutarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa, entidad o centro de trabajo.

8.

Brindar acompañamiento y asesoría a los empleadores y entidades públicas para la realización de las visitas a los puestos de trabajo de los teletrabajadores.

9.

Las demás obligaciones señaladas en el artículo 85 del Decreto ley 1295 de 1995 y en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 562 de 2012 y las demás normas que consa­gren deberes de las Administradoras de Riesgos Laborales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.5.9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales, (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en coordinación con el Mi­nisterio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo.

Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y sumi­nistrarla al teletrabajador y empleador.

La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales se hará a través del empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, me­diante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se deberá precisar las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual se ejecutarán. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contin­gencias que se lleguen a presentar.

El empleador deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo a la Adminis­tradora de Riesgos Laborales (ARL) adjuntando el formulario antes mencionado, debida­mente diligenciado.

(Decreto número 884 de 2012, artículo 9°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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