Expirado el termino de que trata el Artículo anterior, el funcionario respectivo decretara la adjudicación si no hubiere causa legal que la impidiere, y dispondrá que se haga entrega del terreno al interesado, para lo cual puede comisionar al Alcalde del Municipio de la ubicación, el cual, asociado de dos testigos nombrados por el, hará la entrega y extenderá una acta en que consten con la mayor claridad y precisión los linderos del lote y los detalles que contenga.
Ley 47 de 1926 →Modificado
Artículo 5
Ley 47 de 1926 · Por la cual se fomenta la colonización de los baldíos y se modifica la Ley 71 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.