La Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos o quien haga sus veces, deberá informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez revisados el titular, tipo, número y demás elementos de la cuenta bancaria inicial o sus modificaciones que sean reportadas por los municipios y distritos, junto con las certificaciones correspondientes expedidas por las entidades bancarias.
(Artículo 5, Resolución 112 de 2020)