Micelio

Artículo 60

Tanto Los Alumnos Efectivos Comó Los Pensionados, Consignarán El Día De Su Ingreso, En La Contaduría De La Escuela, La Cantidad De Diez Pesos ($10) Como Depó­sito De Garantía Para El Pago De Los Elementos De La Nación Que Pierdan O Dañen

Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto los alumnos efectivos comó los pensionados, consignarán el día de su ingreso, en la Contaduría de la Escuela, la cantidad de diez pesos ($10) como depó­sito de garantía para el pago de los elementos de la Nación que pierdan o dañen. Cuando el valor de lo perdido o dañado exceda de la cantidad exigida para el depósito, el alumno estará en la obligación de consignar lo que falte para el pago respectivo y renovar el depósito. Si al llegar la época de los exámenes finales el alumno no está a paz y salvo con la Contaduría de la Escuela, no tendrá derecho a ser admitido en ellos. FIANZA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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