Micelio

Artículo 64

Las Contravenciones Al Artículo 50 Serán Castigadas Con Una Multa De Cinco A Cincuenta Pesos, La Cual Será Impuesta Por El Comandante De La Unidad A Que Pertenezca El Contraventor

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las contravenciones al artículo 50 serán castigadas con una multa de cinco a cincuenta pesos, la cual será impuesta por el Comandante de la Unidad a que pertenezca el contraventor. Tal multa puede ser descontada del sueldo del responsable.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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