Las contravenciones al artículo 50 serán castigadas con una multa de cinco a cincuenta pesos, la cual será impuesta por el Comandante de la Unidad a que pertenezca el contraventor. Tal multa puede ser descontada del sueldo del responsable.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 64
Las Contravenciones Al Artículo 50 Serán Castigadas Con Una Multa De Cinco A Cincuenta Pesos, La Cual Será Impuesta Por El Comandante De La Unidad A Que Pertenezca El Contraventor
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.