°. No habrá lugar al pago de las cotizaciones previas establecidas en el Artículo 14 del Reglamento General del Seguros Obligatorio de Enfermedad-Maternidad (Decreto 721 de 1949) en el caso de retiro y posterior reingreso del asegurado, cuando dicho reingreso se cumpla dentro del término de los seis meses posteriores a la fecha del retiro.
Decreto 1176 de 1953 →Vigente
Artículo 2
No Habrá Lugar Al Pago De Las Cotizaciones Previas Establecidas En El Artículo 14 Del Reglamento General Del Seguros Obligatorio De Enfermedad-Maternidad (Decreto 721 De 1949) En El Caso De Retiro Y Posterior Reingreso Del Asegurado, Cuando Dicho Reingreso Se Cumpla Dentro Del Término De Los Seis Meses Posteriores A La Fecha Del Retiro
Decreto 1176 de 1953 · Por el cual se aprueban unas aclaraciones, modificaciones y adiciones a los Reglamentos del Seguro Obligatorio de Enfermedad - Maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.