Micelio

Artículo 2

No Habrá Lugar Al Pago De Las Cotizaciones Previas Establecidas En El Artículo 14 Del Reglamento General Del Seguros Obligatorio De Enfermedad-Maternidad (Decreto 721 De 1949) En El Caso De Retiro Y Posterior Reingreso Del Asegurado, Cuando Dicho Reingreso Se Cumpla Dentro Del Término De Los Seis Meses Posteriores A La Fecha Del Retiro

Decreto 1176 de 1953 · Por el cual se aprueban unas aclaraciones, modificaciones y adiciones a los Reglamentos del Seguro Obligatorio de Enfermedad - Maternidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No habrá lugar al pago de las cotizaciones previas establecidas en el Artículo 14 del Reglamento General del Seguros Obligatorio de Enfermedad-Maternidad (Decreto 721 de 1949) en el caso de retiro y posterior reingreso del asegurado, cuando dicho reingreso se cumpla dentro del término de los seis meses posteriores a la fecha del retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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