Micelio

Artículo 13

La Tesorería General Atenderá El Pago De Los Gastos Públicos, En El Orden Siguiente: A) Lunes, Ministerio De Relaciones Exteriores; B) Martes, Ministerio De Gobierno; C) Miércoles, Ministerio De Hacienda Y Del Tesoro; D) Jueves, Ministerio De Guerra; E) Viernes, Ministerio De Obras Públicas; F) Sábado, Ministerio De Instrucción Pública; G) Los Embargos Judiciales Se Pagarán En Los Días 10, 20 Y 30 De Cada Mes

Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Tesorería General atenderá el pago de los gastos públicos, en el orden siguiente

a)

Lunes, Ministerio de Relaciones Exteriores;

b)

Martes, Ministerio de Gobierno;

c)

Miércoles, Ministerio de Hacienda y del Tesoro;

d)

Jueves, Ministerio de Guerra;

e)

Viernes, Ministerio de Obras Públicas;

f)

Sábado, Ministerio de Instrucción Pública;

g)

Los embargos judiciales se pagarán en los días 10, 20 y 30 de cada mes. Las órdenes que por cualquier circunstancia no fueren presentadas el día que le corresponda, se atenderán en la siguiente semana. En caso de que los días determinados fueren feriados, los pagos se efectuarán en el día siguiente hábil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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