Micelio

Artículo 49

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una empresa disminuya parcialmente el servicio en una ruta autorizada, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito una vez verificados los hechos y agotado el procedimiento, dará aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo ochenta y nueve (89) del presente Decreto. Una vez ejecutoriada la providencia que impone la sanción y si persiste el abandono, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito procederá a revocar el permiso para servir la ruta con sus respectivos horarios y procederá a concederlos a otras empresas de acuerdo con los procedimientos establecidos por este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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