El Gobierno Nacional podrá establecer en favor de los exportadores de manufacturas colombianas un sistema de devolución parcial (Drawback) de los derechos de Aduana pagados por ellos sobre insumos extranjeros empleados en la elaboración de artículos exportables. La devolución variará en proporción directa al valor agregado nacional de la mercancía objeto de despacho. El plazo máximo para hacer efectiva dicha devolución autorizada será de un año, contado a partir de la fecha de la importación de la materia prima o de los bienes intermedios utilizados en la fabricación de los productos objeto de exportación. SECCION TERCERA Fondo de Promoción de Exportaciones
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 180
El Gobierno Nacional Podrá Establecer En Favor De Los Exportadores De Manufacturas Colombianas Un Sistema De Devolución Parcial (Drawback) De Los Derechos De Aduana Pagados Por Ellos Sobre Insumos Extranjeros Empleados En La Elaboración De Artículos Exportables
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.