Del libro de actas y las copias de las mismas. El libro de actas de las reuniones de la asamblea general será registrado ante la Superintendencia del Subsidio Familiar. La copia de las actas, autorizada por el director administrativo, será prueba suficiente de los hechos consignados en ellas.
El director administrativo enviará a la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los quince (15) días siguientes al de la reunión una copia autorizada del acta de la respectiva asamblea.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 15)