Micelio

Artículo 14

Son Funciones De La Comisión De Promoción De Empleo Las Siguientes: A) Promover Y Desarrollar Los Mecanismos Adecuados Para La Efectiva Incorporación De Los Empleados Oficiales Que Con Ocasión De La Liquidación Sean Desvinculados; B) Asesorar A La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación Y A Las Que Se Creen En Desarrollo De La Ley 21 De 1988, En La Aplicación De Los Sistemas Y Procedimientos Relacionados Con La Desvinculación De Empleados Y La Vinculación De Los Mismos A Las Nuevas Plantas De Personal; C) Asesorar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y A Las Entidades Oficiales Competentes En Lo Que Respecta Al Montaje Del Sistema De Información Laboral Derivado De La Aplicación De Este Decreto, Al Proceso De Reconversión Y Readaptación Del Empleo Ferroviario Y A La Reubicación Del Personal

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión de Promoción de Empleo las siguientes

a)

Promover y desarrollar los mecanismos adecuados para la efectiva incorporación de los empleados oficiales que con ocasión de la liquidación sean desvinculados;

b)

Asesorar a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación y a las que se creen en desarrollo de la Ley 21 de 1988, en la aplicación de los sistemas y procedimientos relacionados con la desvinculación de empleados y la vinculación de los mismos a las nuevas plantas de personal;

c)

Asesorar al Departamento Administrativo del Servicio Civil y a las entidades oficiales competentes en lo que respecta al montaje del sistema de información laboral derivado de la aplicación de este Decreto, al proceso de reconversión y readaptación del empleo ferroviario y a la reubicación del personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1586 de 1989