Prohíbase exportar por la vía del pacífico los productos cosechados en las regiones infectadas por plagas o enfermedades, que no estén amparados por los certificados a que se refiere el Artículo 6º de este Decreto.
Decreto 810 de 1935 →Vigente
Artículo 10
Prohíbase Exportar Por La Vía Del Pacífico Los Productos Cosechados En Las Regiones Infectadas Por Plagas O Enfermedades, Que No Estén Amparados Por Los Certificados A Que Se Refiere El Artículo 6º De Este Decreto
Decreto 810 de 1935 · Por el cual se toman algunas medidas de sanidad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.