Micelio

Artículo 19

Son Funciones Del Director General, Además De Las Fijadas En La Ley Y En Los Estatutos Correspondientes, La Creación, Supresión Y Fusión De Los Cargos O Empleos Del Instituto Y La Fijación De Sus Asignaciones

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General, además de las fijadas en la ley y en los estatutos correspondientes, la creación, supresión y fusión de los cargos o empleos del Instituto y la fijación de sus asignaciones.

Parágrafo

El Consejo Directivo, mediante acuerdo, limitará estas funciones en la forma y medida que lo considere indispensable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971