Micelio

Artículo 3

º Las Investigaciones Científicas Y Tecnológicas Que Desarrollen El Ica Y Otras Entidades Públicas, O Entidades Privadas Que Administren Por Cuenta De La Nación Recursos Del Presupuesto Nacional O Cuotas De Fomento Creadas Por La Ley Para La Generación De Tecnología Agraria, Y Los Paquetes Tecnológicos Que Se Validen O Ajusten Para Ser Transferidos, Deberán Tener En Cuenta Las Condiciones Socioeconómicas Y Agroecológicas De Las Regiones Hacia Las Cuales Se Dirige Su Uso, La Reducción Creciente En La Utilización De Insumos De Alto Costo, La Racionalización De Los Costos De Producción Y La Viabilidad Económica De La Tecnología Que Se Incorpora, A Fin De Incrementar La Rentabilidad De Las Explotaciones Agrarias Y La Calidad De La Vida En El Sector Rural

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las investigaciones científicas y tecnológicas que desarrollen el ICA y otras entidades públicas, o entidades privadas que administren por cuenta de la Nación recursos del presupuesto nacional o cuotas de fomento creadas por la ley para la generación de tecnología agraria, y los paquetes tecnológicos que se validen o ajusten para ser transferidos, deberán tener en cuenta las condiciones socioeconómicas y agroecológicas de las regiones hacia las cuales se dirige su uso, la reducción creciente en la utilización de insumos de alto costo, la racionalización de los costos de producción y la viabilidad económica de la tecnología que se incorpora, a fin de incrementar la rentabilidad de las explotaciones agrarias y la calidad de la vida en el sector rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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