Articulo 3° El aporte inicial de la Nación por $ 500.000 será distribuido por el Fondo Rotatorio, en la siguiente forma: Para iniciar el funcionamiento del Almacén de Materiales de Construcción de que trata el artículo 6° de la Ley 6ª de 1947 250.000.00 Para prestación de ayuda económica y directa a los damnificados pobres de la ciudad de Pasto, de los Municipios vecinos y de los campos 200.000.00 Para iniciar los trabajos de reconstrucción del Hospital San Pedro 50.000.00 500.000.00
Decreto 699 de 1948 →Vigente
Artículo 3
El Aporte Inicial De La Nación Por $ 500
Decreto 699 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1947, por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947, en la ciudad de Pasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.