Las Uniones, Ligas o Federaciones de cooperativas deben llenar los mismos requisitos y formalidades exigidos para las cooperativas y someterse a las disposiciones de la Ley 0134 de 1931 y al presente Decreto. Igualmente se llenarán dichos requisitos y formalidades cuando se trate de llenar a efecto de fusión o incorporación de dos o más sociedades cooperativas.
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 30
Las Uniones, Ligas O Federaciones De Cooperativas Deben Llenar Los Mismos Requisitos Y Formalidades Exigidos Para Las Cooperativas Y Someterse A Las Disposiciones De La Ley 0134 De 1931 Y Al Presente Decreto
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.