La Escuela Normal hará labor de seguimientos a los egresados, con el fin de conocer sus actividades, apreciar sus realizaciones, satisfacer sus necesidades profesionales, ofrecer oportunidades de perfeccionamiento, intercambiar información y experiencias, evaluar la labor docente del plantel, y contribuir a la adaptación del maestro a su nuevo medio de trabajo. Para facilitar esta labor, se organizará un fichero de los alumnos graduados. El contenido y manejo de la ficha será reglamento por el Ministerio de Educación. De la disciplina
Decreto 1955 de 1963 →Vigente
Artículo 58
La Escuela Normal Hará Labor De Seguimientos A Los Egresados, Con El Fin De Conocer Sus Actividades, Apreciar Sus Realizaciones, Satisfacer Sus Necesidades Profesionales, Ofrecer Oportunidades De Perfeccionamiento, Intercambiar Información Y Experiencias, Evaluar La Labor Docente Del Plantel, Y Contribuir A La Adaptación Del Maestro A Su Nuevo Medio De Trabajo
Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.