Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1° De Enero De 2004, Quienes Desempeñen En Propiedad En Los Establecimientos Educativos Los Cargos Directivos Docentes Que Se Enumeran A Continuación, Percibirán Una Asignación Adicional, Calculada Como Un Porcentaje Sobre La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda Según El Grado En El Escalafón Docente Del Decreto-Ley 1278 De 2002, Conforme A Lo Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Así: – Rectores De Instituciones Educativas, El 20%

Decreto 4181 de 2004 · por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2004, quienes desempeñen en propiedad en los establecimientos educativos los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el Escalafón Docente del Decreto-Ley 1278 de 2002, conforme a lo señalado en el artículo 1° del presente decreto, así: – Rectores de instituciones educativas, el 20%. – Coordinadores, el 20%. – Directores de centros educativos rurales el 10%.

Parágrafo 1

Siempre que el cargo de rector sea ejercido en alguna de las siguientes situaciones, tendrá derecho al reconocimiento de un porcentaje adicional al establecido en el presente artículo así

a)

Rectores de Escuelas Normales Superiores, el 15% de la asignación correspondiente a su grado en el escalafón;

b)

Rectores de instituciones educativas que tengan el nivel de educación preescolar, básica y el nivel de educación media completos, el 10% de la asignación correspondiente a su grado en el escalafón;

c)

Rectores de establecimientos educativos que tengan el nivel de educación básica completo, el 5% de la asignación correspondiente a su grado en el escalafón;

d)

Rectores de instituciones educativas que tengan solo el nivel de educación media completo, con 600 o más alumnos, el 10% de la asignación correspondiente a su grado en el escalafón.

Parágrafo 2

La asignación de funciones no da derecho al reconocimiento de la asignación y el porcentaje adicional de que trata el presente artículo. En el evento de encargo, solo tendrá derecho a percibir la asignación adicional siempre y cuando su titular no la devengue.

Parágrafo 3

La asignación y el porcentaje adicional de que trata el presente artículo se tendrán en cuenta en adición a los señalados en el Decreto 1158 de 1994 para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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