Artículo noveno. De las subcomisiones . Cuando las entidades cooperativas tengan zonas electorales, ya sea dentro de su domicilio legal o fuera de él, la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios nombrará en cada una de ellas una subcomisión impar integrada por un mínimo de 3 socios hábiles, la que, en circunstancias especiales, podrá designar delegados responsables de presenciar el proceso electoral, recibir los votos y entregarlos o remitirlos a la subcomisión respectiva. La Comisión Central y las subcomisiones de elecciones y escrutinios tendrán como función principal vigilar la legalidad y el correcto desarrollo del proceso electoral.
Decreto 200 de 1984 →Vigente
Artículo 9
Decreto 200 de 1984 · Por el cual se determina los procedimientos, requisitos y criterios generales para la celebración de asambleas de delegados en las entidades cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.