Micelio

Artículo 11

En Cualquier Momento La Autoridad Nominadora Podrá Ordenar La Suspensión De La Prestación Del Servicio Por Horas Extras O La Terminación De La Vinculación Por Hora-Cátedra, Médica U Odontológica, Cuando Desaparezca La Necesidad Como Consecuencia De La Disminución De La Demanda Del Servicio Por Deserción De Alumnos, Cierre Total O Parcial Del Instituto Docente, Por Reubicación De Docentes O Por Cualquier Otro Motivo Que A Juicio De Dicha Autoridad Justifique Tal Suspensión O Terminación

Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier momento la autoridad nominadora podrá ordenar la suspensión de la prestación del servicio por horas extras o la terminación de la vinculación por hora-cátedra, médica u odontológica, cuando desaparezca la necesidad como consecuencia de la disminución de la demanda del servicio por deserción de alumnos, cierre total o parcial del Instituto Docente, por reubicación de docentes o por cualquier otro motivo que a juicio de dicha autoridad justifique tal suspensión o terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1990