Micelio

Artículo 93

Las Estaciones Comerciales Y Culturales Están Obligadas A Transmitir Gratuita Y Preferencialmente: I

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones comerciales y culturales están obligadas a transmitir gratuita y preferencialmente: I. Los mensajes o avisos relacionados con embarcaciones o aeronaves que soliciten auxilio. II. Los mensajes de cualquiera autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, 1a conservación del orden público o cualquiera calamidad de carácter general. III, Las informaciones sobre el estado del tiempo y pronósticos meteorológicos. IV. Los boletines, circulares, informaciones oficiales, etc. de interés público y las indicaciones de conveniencia general relativas a los servicios postal y telegráfico, suministradas por conducto del Ministerio de Correos y telégrafos. Para estas transmisiones se destinarán hasta treinta minutos diariamente y cuando se trate de informaciones oficiales, de trascendencia para la Nación, por razones de orden público o de especial interés o urgencia, a juicio del Gobierno, las estaciones trabajarán en cadena. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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