Las estaciones comerciales y culturales están obligadas a transmitir gratuita y preferencialmente: I. Los mensajes o avisos relacionados con embarcaciones o aeronaves que soliciten auxilio. II. Los mensajes de cualquiera autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, 1a conservación del orden público o cualquiera calamidad de carácter general. III, Las informaciones sobre el estado del tiempo y pronósticos meteorológicos. IV. Los boletines, circulares, informaciones oficiales, etc. de interés público y las indicaciones de conveniencia general relativas a los servicios postal y telegráfico, suministradas por conducto del Ministerio de Correos y telégrafos. Para estas transmisiones se destinarán hasta treinta minutos diariamente y cuando se trate de informaciones oficiales, de trascendencia para la Nación, por razones de orden público o de especial interés o urgencia, a juicio del Gobierno, las estaciones trabajarán en cadena. .
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 93
Las Estaciones Comerciales Y Culturales Están Obligadas A Transmitir Gratuita Y Preferencialmente: I
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.