Micelio

Artículo 21

El Ministerio De Comunicaciones Asignará Distintivos De Llamada Para La Identificación De Los Operadores Radioaficionados

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones asignará distintivos de llamada para la identificación de los operadores radioaficionados. Estos distintivos estarán formados por las letras HK, seguidos de un número dígito para designar la zona de operación y de dos tres letras adicionales: Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas, las siguientes: 0 Cero Para el territorio insular colombiano y servicio móvil marítimo 1 Uno Para los departamentos del Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. 2 Dos Para los departamentos de Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. 3 Tres para los departamentos de Cundinamarca, Meta y la Comisaría del Vichada. 4 Cuatro Para los departamentos de Antioquia y Choco. 5 Cinco para los departamentos del Valle del Cauca y Cauca. 6 Seis Para los departamentos de Caldas, Tolima, Huila, Quindío y Risaralda. 7 Siete Para los departamentos de Santander, Boyacá y para las intendencias de Arauca y Casanare. 8 Ocho para el departamento de Nariño, para las intendencias del Caquetá Putumayo 9 Nueve Para las Comisarías del Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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