Micelio

Artículo 17

La Secretara Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes Se Abstendrá De Expedir Certificados De Carencia De Informes Por Tráfico De Estupefacientes Hasta El 31 De Diciembre De 1990 A Nuevas Empresas Cuyo Objeto Social Sea El De Comercializar Cualquiera De Las Sustancias Sometidas Al Presente Control

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes se abstendrá de expedir certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes hasta el 31 de diciembre de 1990 a nuevas empresas cuyo objeto social sea el de comercializar cualquiera de las sustancias sometidas al presente control.

Parágrafo

Exceptuase los trámites que hayan cumplido con el requisito de presentación personal y radicado su solicitud en fecha anterior a la de vigencia del presente Decreto. CAPITULO SEGUNDO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1990