Son Funciones Del Grupo De Almacén; A) Recibir, Almacenar, Distribuir Y Controlar Los Bienes Muebles Generales Y Especiales Que Se Adquieran Para El Funcionamiento De La Administración Departamental, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia; B) Llevar El Registro De Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Sean De Propiedad Del Departamento Y De Los Que Tenga A Otro Título; C) Llevar Los Registros Prescritos En Relación Con Entradas, Salidas, Existencias Y Balances De Los Artículos Almacenados D) Llevar El Inventario Permanente De Bienes A Cargo Del Almacén; E) Tramitar La Baja De Elementos, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes; F) Presentar Al Jefe De La Oficina Administrativa Y Al Jefe De Auditoría Y Análisis Financiero Del Departamento, El Boletín De Almacén
Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones del Grupo de Almacén
a)
Recibir, almacenar, distribuir y controlar los bienes muebles generales y especiales que se adquieran para el funcionamiento de la Administración Departamental, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
b)
Llevar el registro de los bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad del Departamento y de los que tenga a otro título;
c)
Llevar los registros prescritos en relación con entradas, salidas, existencias y balances de los artículos almacenados
d)
Llevar el inventario permanente de bienes a cargo del Almacén;
e)
Tramitar la baja de elementos, de acuerdo con las normas vigentes;
f)
Presentar al Jefe de la Oficina Administrativa y al Jefe de Auditoría y Análisis Financiero del Departamento, el Boletín de Almacén.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.