El Gobierno Nacional acordará con el Banco de la República los recursos que deban aplicarse al pago de las agencias de oro y de prestaciones sociales en favor de funcionarios de la antigua Oficina de Registro de Cambios y la forma de cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la Oficina de Cambios.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 258
El Gobierno Nacional Acordará Con El Banco De La República Los Recursos Que Deban Aplicarse Al Pago De Las Agencias De Oro Y De Prestaciones Sociales En Favor De Funcionarios De La Antigua Oficina De Registro De Cambios Y La Forma De Cubrir Los Gastos Que Demande El Funcionamiento De La Oficina De Cambios
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.