El permiso para el establecimiento de una estación de aficionados, comprende la autorización para operar dentro de las condiciones de frecuencia, potencia máxima y tipo de emisión de acuerdo con las normas siguientes: 1°. Frecuencia 2° Tipos de emisión
Ondas contínuas cuya amplitud o frecuencia varíen por los efectos de una manipulación telegráfica.
Ondas continuas cuya amplitud o frecuencia varíen a una frecuencia audible constante, combinada con una manipulación telegráfica.
Ondas continuas cuya amplitud o frecuencia varíen a frecuencias audibles para ser usadas exclusivamente en radiotelefonía. Será requisito indispensable para el uso de las emisiones a que alude el inciso b), que la alimentación del tubo oscilador se haga con corriente directa pura o corriente alterna, rectificada y debidamente filtrada. 3° La frecuencia emitida deberá ser tan constante y libre de armónicas como lo permita el adelanto de la ciencia. 4° Queda prohibido el uso de acoplamiento conductivo, a menos de que se emplee línea de transmisión al sistema radiador. 5° La potencia máxima de operación será de un kilovatio de entrada en el circuito de placa del tubo que alimente el sistema radiador.