Micelio

Artículo 70

El Permiso Para El Establecimiento De Una Estación De Aficionados, Comprende La Autorización Para Operar Dentro De Las Condiciones De Frecuencia, Potencia Máxima Y Tipo De Emisión De Acuerdo Con Las Normas Siguientes: 1°

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El permiso para el establecimiento de una estación de aficionados, comprende la autorización para operar dentro de las condiciones de frecuencia, potencia máxima y tipo de emisión de acuerdo con las normas siguientes: 1°. Frecuencia 2° Tipos de emisión

a)

Ondas contínuas cuya amplitud o frecuencia varíen por los efectos de una manipulación telegráfica.

b)

Ondas continuas cuya amplitud o frecuencia varíen a una frecuencia audible constante, combinada con una manipulación telegráfica.

c)

Ondas continuas cuya amplitud o frecuencia varíen a frecuencias audibles para ser usadas exclusivamente en radiotelefonía. Será requisito indispensable para el uso de las emisiones a que alude el inciso b), que la alimentación del tubo oscilador se haga con corriente directa pura o corriente alterna, rectificada y debidamente filtrada. 3° La frecuencia emitida deberá ser tan constante y libre de armónicas como lo permita el adelanto de la ciencia. 4° Queda prohibido el uso de acoplamiento conductivo, a menos de que se emplee línea de transmisión al sistema radiador. 5° La potencia máxima de operación será de un kilovatio de entrada en el circuito de placa del tubo que alimente el sistema radiador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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