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Artículo 2.3.1.6.1.2

Información Para La Distribución De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones De Educación Del Componente De Calidad Matrícula Oficial

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones de Educación del Componente de Calidad Matrícula Oficial. Teniendo en cuenta los parámetros del artículo anterior, para la distribución de los recursos se utilizará la siguiente información

1.

Las estimaciones hechas sobre el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas a nivel nacional, por municipio, distrito y para las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.

2.

El Ministerio de Educación Nacional certificará al Departamento Nacional de Planeación los siguientes datos para cada uno de los establecimientos educativos estatales de los respectivos municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, a más tardar el 10 de enero de cada año: Matrícula oficial atendida en los establecimientos educativos estatales de la última vigencia, excluyendo ciclos de adultos. Número de sedes con matrícula oficial atendida de la última vigencia. Tasa de repetición o reprobación para las últimas dos vigencias disponibles. Tasa de deserción institucional para las últimas dos vigencias disponibles. Indicadores sobre desempeño y/o mejoramiento en las pruebas SABER, con base en las últimas mediciones disponibles. Características de la oferta por cada uno de los establecimientos educativos estatales en la última vigencia disponible: zona geográfica de atención, tamaño (categorización por cantidad de alumnos matriculados), tipo de oferta (niveles educativos ofrecidos por el establecimiento) y nivel socioeconómico. Para el caso de zona de atención, tamaño y tipo de oferta se calculará sobre la información de la matrícula que fue reconocida por el criterio de distribución de recursos por población atendida en la última vigencia. Para el caso del nivel socioeconómico se tomará la información disponible para los establecimientos educativos de la fuente que el Ministerio de Educación Nacional defina.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional solamente certificará al Departamento Nacional de Planeación, la información de las variables de distribución de qué trata este Capítulo, para los de los distritos, municipios y de las áreas no municipalizadas de los Departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés y sus establecimientos educativos estatales que tuvieron matrícula oficial atendida y reportada en la vigencia anterior. En el caso de aquellos establecimientos educativos estatales para los que no se cuente con información disponible para la realización de los cálculos necesarios, el Ministerio de Educación Nacional definirá la metodología de imputación de los valores requeridos, salvo para los datos de matrícula. El Ministerio de Educación Nacional deberá enviar a la Procuraduría General de la Nación un informe sobre las entidades que omitan reportar la información por él requerida. (Decreto 1122 de 2011, artículo 2°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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