Podrá ser empresa operadora de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a turistas extranjeros, la persona jurídica de naturaleza societaria bajo cualquiera de los tipos societarios establecidos en el Código de Comercio, de forma individual o que actúen como integrantes de consorcio o unión temporal. La persona jurídica o todos los integrantes del consorcio o la unión temporal deben demostrar:
La posibilidad de adelantar actividades de empresa operadora de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a turistas extranjeros en el marco de su objeto social.
Las facultades de su representante legal para suscribir el convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.6. del Decreto número 1625 de 2016. En caso de que tenga alguna limitación en sus facultades de acuerdo con los estatutos, y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales.
La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona jurídica y sus administradores derivadas de la ley para la suscripción del convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.6. del Decreto número 1625 de 2016".
(Artículo 11, Resolución 489 de 2022, Numerales 2 y 3 corregidos por el artículo 4o de la Resolución 502 de 2022)