Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1° De Abril Próximo Venidero, La Oficina Telegráfica De Florencia (Caquetá), Funcionará Con E1 Siguiente Personal: Un Telegrafista $ 90

Decreto 656 de 1937 · Por el cual se reforma el Decreto número 201 de enero 27 del presente año, en la parte que corresponde a las Oficinas Telegráficas de Manizales, Tunja y Florencia (Caquetá); se fusionan los servicios de Correos y Telégrafos en Cañasgordas (Antioquia), y se separan en Sogamoso (Boyacá)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de abril próximo venidero, la Oficina Telegráfica de Florencia (Caquetá), funcionará con e1 siguiente personal: Un Telegrafista $ 90.000 Un Ayudante 80.00 Un Cartero 10.00 Un Guarda 30.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 656 de 1937