C omercialización de Lotería a través de Canales Electrónicos. Adiciónase el siguiente
al artículo 11 de la Ley 643 de 2001, así: "
La comercialización de lotería tradicional se podrá efectuar por medio de canales electrónicos, sin que por ello se conviertan en juegos novedosos, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar".
al artículo 11 de la Ley 643 de 2001, así: "
La comercialización de lotería tradicional se podrá efectuar por medio de canales electrónicos, sin que por ello se conviertan en juegos novedosos, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar".
Artículo 11 LEY 643 de 2001 Vigente desde: 21/01/2010 y hasta el: 11/05/2010