Micelio

Artículo 3

Los Gastos Mensuales Que Ocasione El Sostenimiento De La Flotilla, Que De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto Número 2168 Del Presente Año, Está Integrada Por Los Barcos Ciudad De Neiva, Ciudad De Pasto, Nariño, Río Putumayo Y Río Caquetá, Se Regirán Conforme Lo Expresan Los Artículos Siguientes:

Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los gastos mensuales que ocasione el sostenimiento de la flotilla, que de conformidad con el artículo 2º del Decreto número 2168 del presente año, está integrada por los barcos Ciudad de Neiva, Ciudad de Pasto, Nariño, Río Putumayo y Río Caquetá, se regirán conforme lo expresan los artículos siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1934