Micelio

Artículo 10

Los Funcionarios Encargados De La Aplicación De La Ley 48 De 1936 O Los Que En Negocios De Su Competencia Deban Seguir El Procedimiento En Ella Previsto, Y Que Sin Causa Plenamente Justificativa No Fallaren Los Negocios Respectivos Dentro De Los Términos Señalados En Dicha Ley, Incurrirán En Multa Hasta De Cien Pesos ($100), Que Les Será Impuesta Por El Respectivo Superior O Por El Ministerio De Justicia, Con La Sola Vista Del Expediente

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios encargados de la aplicación de la ley 48 de 1936 o los que en negocios de su competencia deban seguir el procedimiento en ella previsto, y que sin causa plenamente justificativa no fallaren los negocios respectivos dentro de los términos señalados en dicha Ley, incurrirán en multa hasta de cien pesos ($100), que les será impuesta por el respectivo superior o por el Ministerio de Justicia, con la sola vista del expediente.

Parágrafo

Los funcionarios de segunda instancia que advirtieren notorias irregularidades en el procedimiento, podrán sancionar disciplinariamente a los infractores con multa hasta de veinte pesos ($20).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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