Micelio

Artículo 4

Cerradas Las Votaciones, Y Al Proceder Al Escrutinio, Se Dividirán Las Papeletas Con El Fin De Separar Las Listas De Diputados De Las De Representantes

Decreto 3035 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 3o, 8o y 10 de la Ley 187 de 1936, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cerradas las votaciones, y al proceder al escrutinio, se dividirán las papeletas con el fin de separar las listas de Diputados de las de Representantes. Primero se hará el escrutinio de los votos emitidos para Diputados, se asentará el acta correspondiente y se fijará aviso del resultado para conocimiento del público. Acto continuo se procederá a escrutar los votos para Representantes. Mientras se verifica el escrutinio de los votos para Diputados, las papeletas de los votos dados para Representantes se mantendrán sobre la mesa del Jurado, a la vista del público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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