Para efectos de lo establecido en este capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a. Administrado: El contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, entidad recaudadora y en general los sujetos de obligaciones tributarias administradas por la UAE DIAN.
b. Sistema Electrónico: Es el sistema de recursos jurídicos que se encuentra en los servicios Muisca o el que haga sus veces, diseñado para la recepción de recursos que deban presentarse ante la UAE DIAN, y que cumple con los mecanismos técnicos y de seguridad para su recepción y conservación.
c. Firma: Se entiende firmado un documento electrónicamente a través del Sistema Electrónico de la UAE DIAN cuando se presenta el escrito o recurso utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE). El Sistema Electrónico generará de manera automática e inmediata el Acuse de Recibo. Este Acuse de Recibo contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.
d. Instrumento de Firma Electrónica: El Instrumento de Firma Electrónica (IFE) es la combinación de una Identidad Electrónica (IE) y un Código Electrónico (CE) expedido por la UAE DIAN que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas, que sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, de que trata el CAPÍTULO 4 del TÍTULO 7 de la PARTE 1 de la presente resolución.
e. Adjuntos: Son los archivos electrónicos que se envían como anexos a través del Sistema Informático.
(Artículo 2o, Resolución 56 de 2021)
SECCIÓN 2.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA.