Planta de personal administrativo. Las entidades territoriales establecerán la planta de personal de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo con estricta sujeción al régimen de nomenclatura y clasificación de empleos señalados en el Decreto 785 de 2005, o la norma que lo modifique, sustituya, adicione o compile, sin superar los costos que por este concepto fueron asumidos por el Sistema General de Participaciones.
(Decreto 3020 de 2002, artículo 13).