Micelio

Artículo 2

El Banco De La República Descontara A Los Bancos Comerciales Los Préstamos Que Se Realicen En Desarrollo Del Artículo Anterior, Con Un Punto Menos Del Tipo Ordinario De Redescuento

Decreto 198 de 1957 · Por el cual dictan unas disposiciones sobre crédito agrario y ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Banco de la República descontara a los Bancos Comerciales los préstamos que se realicen en desarrollo del artículo anterior, con un punto menos del tipo ordinario de redescuento. Sobre estos préstamos los bancos comerciales podrán cobrar hasta el 7% anual de interés, según el plazo y la finalidad de la obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 198 de 1957