Micelio

Artículo 19

Es Absolutamente Prohibido Cortar Los Árboles, Hacerles Cortes En Las Raíces O Sangrarlos De Manera Que Haya Riesgo De Que Se Sequen

Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es absolutamente prohibido cortar los árboles, hacerles cortes en las raíces o sangrarlos de manera que haya riesgo de que se sequen. Las incisiones no deben comenzar sino a cuarenta centímetros del suelo, ni hacerse más arriba de dos metros, teniendo en cuenta el tamaño del árbol, y solo en la corteza, sin penetrar en el tronco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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