Es absolutamente prohibido cortar los árboles, hacerles cortes en las raíces o sangrarlos de manera que haya riesgo de que se sequen. Las incisiones no deben comenzar sino a cuarenta centímetros del suelo, ni hacerse más arriba de dos metros, teniendo en cuenta el tamaño del árbol, y solo en la corteza, sin penetrar en el tronco.
Decreto 976 de 1907 →Vigente
Artículo 19
Es Absolutamente Prohibido Cortar Los Árboles, Hacerles Cortes En Las Raíces O Sangrarlos De Manera Que Haya Riesgo De Que Se Sequen
Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.