Micelio

Artículo 3

Previa La Presentación De La Declaración De Despacho Para Consumo, Se Deberá Constituir Una Garantía A Favor De La Nación Y Ante El Administrador O Jefe Regional De La Aduana Respectiva, Conforme A Lo Establecido En La Sección 9a, Capitulo Xxxiii Del Decreto 2666 De 1984, Por El Valor De Los Gravámenes Arancelarios Más El Diez Por Ciento (10 %) De Dicho Valor

Decreto 2893 de 1991 · Por el cual se reglamentan las exenciones de gravámenes arancelarios para las importaciones de papel destinado a la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Previa la presentación de la Declaración de Despacho para Consumo, se deberá constituir una garantía a favor de la Nación y ante el Administrador o Jefe Regional de la Aduana respectiva, conforme a lo establecido en la Sección 9a, Capitulo XXXIII del Decreto 2666 de 1984, por el valor de los gravámenes arancelarios más el diez por ciento (10 %) de dicho valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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