º Previa la presentación de la Declaración de Despacho para Consumo, se deberá constituir una garantía a favor de la Nación y ante el Administrador o Jefe Regional de la Aduana respectiva, conforme a lo establecido en la Sección 9a, Capitulo XXXIII del Decreto 2666 de 1984, por el valor de los gravámenes arancelarios más el diez por ciento (10 %) de dicho valor.
Artículo 3
Previa La Presentación De La Declaración De Despacho Para Consumo, Se Deberá Constituir Una Garantía A Favor De La Nación Y Ante El Administrador O Jefe Regional De La Aduana Respectiva, Conforme A Lo Establecido En La Sección 9a, Capitulo Xxxiii Del Decreto 2666 De 1984, Por El Valor De Los Gravámenes Arancelarios Más El Diez Por Ciento (10 %) De Dicho Valor
Decreto 2893 de 1991 · Por el cual se reglamentan las exenciones de gravámenes arancelarios para las importaciones de papel destinado a la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.