Jornadas de atención. Las jornadas de atención en los servicios de educación inicial se organizarán de acuerdo con las características, momentos de desarrollo y edades de las niñas y los niños, así como con la propuesta educativa y las dinámicas familiares. El horario de atención será el que cada prestador defina en su proyecto educativo o pedagógico.
Los establecimientos educativos oficiales, en articulación con las Secretarías de Educación, avanzarán de manera prioritaria en la garantía de condiciones para que los niños y las niñas en educación inicial cuenten con la prestación del servicio educativo en jornada única, en función de contribuir a la universalización de la Jornada Única.
Desde el Ministerio de Educación Nacional se brindarán orientaciones para que las Secretarías de Educación definan modelos flexibles de educación inicial aplicables en los contextos rurales, de conformidad con las condiciones particulares de cada comunidad educativa.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.2.1.3. Implementación de los grados de preescolar. Los establecimientos educativos, estatales y privados, que presten el servicio público de educación preescolar, deberán hacerlo, progresivamente, en los tres grados establecidos en el artículo anterior, y en el caso de los estatales, lo harán, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2.3.3.2.2.3.2. y 2.3.3.2.2.3.3 de esta misma norma.
Para garantizar el tránsito y continuidad de los educandos del nivel preescolar los establecimientos que ofrezcan únicamente este nivel, promoverán con otras instituciones educativas, el acceso de sus alumnos, a la educación básica.
A su vez, las instituciones que ofrezcan educación básica deberán facilitar condiciones administrativas y pedagógicas para garantizar esta continuidad y la articulación entre estos dos niveles educativos.
(Decreto 2247 de 1997, artículo 3°).
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