Micelio

Artículo 10

Para La Expedición De Los Títulos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Creanse Las Juntas De Títulos Académicos Militares, Que Estarán Integradas, Así: Por El Jefe Del Estado Mayor Conjunto De Las Ff

Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición de los Títulos a que se refiere el artículo anterior, creanse las Juntas de Títulos Académicos Militares, que estarán integradas, así: Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FF.MM, el Director de la Escuela Superior de Guerra y el Jefe del Departamento 3 del mismo Estado Mayor Conjunto, para los Títulos de Primera y Segunda Categorías. Por el Comandante, el Jefe de Estado Mayor y el Jefe de la Sección 3ª -Instrucción- del mismo, en cada una de las Fuerzas Ejército, Armada y Fuerza Aérea, para los títulos de Tercera, Cuarta y Quinta Categoría. Son funciones de estas Juntas: Estudiar y resolver las solicitudes o propuestas de inscripción que se hagan conforme a lo dispuesto por los artículos 9° y 11 de este Decreto, con sus

Parágrafo

s. Expedir los Títulos correspondientes a las categorías respectivas, por inscripción o ascenso del agraciado, cuando hayan decidido que es acreedor a él. Solicitar al Comandante General o al respectivo Comandante de Fuerza, según el caso, que se haga constar el hecho en el escalafón correspondiente. Estudiar y resolver las consultas y reclamos que sobre titulación y escalafonamiento de las distintas categorías pudieren presentarse, o hacer a sus respectivos Comandantes las recomendaciones del caso para la resolución de aquellos que consideren no están dentro de sus atribuciones.

Parágrafo 1

Los Títulos que expidan las Juntas a que se refiere el presente artículo, serán refrendados por el Ministerio de Guerra, los de Primera Categoría; por el Comandante General de las FF.MM., los de Segunda Categoría; y por los respectivos Comandantes de Fuerza los de las Categorías restantes.

Parágrafo 2

Estos Títulos consistirán en un Diploma, cuyas características serán determinadas por el Ministerio de Guerra.

Parágrafo 3

En el cuerpo de cada Diploma que se expida, el Jefe del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto, o los Jefes de las Secciones 3ras. - Instrucción- de los Estados Mayores de Fuerza, según el caso, dejaran constancia del registro del documento, a cuyo efecto cada una de estas Reparticiones abrirá y llevará los libros respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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