Micelio

Artículo 5

En El Caso De Que La Solicitud De Perforación Se Refiera A Yacimientos De Dominio Privado, Deberán Acompañarse Los Títulos Que Acrediten La Propiedad, Y El Ministerio, Previa La Declaración De Que El Solicitante Ha Comprobado Su Derecho Sobre El Terreno, Concederá El Permiso Dentro Los Treinta (30) Días Siguientes, Pero Si Los Títulos Fueren Defectuosos O No Pudieren Acompañarse A La Solicitud, El Permiso Se Otorgará Provisionalmente, Por El Termino De Seis (6) Meses, Durante Los Cuales Deberán Subsanarse Las Deficiencias

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En el caso de que la solicitud de perforación se refiera a yacimientos de dominio privado, deberán acompañarse los títulos que acrediten la propiedad, y el ministerio, previa la declaración de que el solicitante ha comprobado su derecho sobre el terreno, concederá el permiso dentro los treinta (30) días siguientes, pero si los títulos fueren defectuosos o no pudieren acompañarse a la solicitud, el permiso se otorgará provisionalmente, por el termino de seis (6) meses, durante los cuales deberán subsanarse las deficiencias. Si el solicitante acepta ese permiso provisional, y vencido este plazo no se hubieren presentado o perfeccionado los títulos, aquel incurrirá, por el mismo hecho, en una multa de la cuantía y condiciones expresadas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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