°. En el caso de que la solicitud de perforación se refiera a yacimientos de dominio privado, deberán acompañarse los títulos que acrediten la propiedad, y el ministerio, previa la declaración de que el solicitante ha comprobado su derecho sobre el terreno, concederá el permiso dentro los treinta (30) días siguientes, pero si los títulos fueren defectuosos o no pudieren acompañarse a la solicitud, el permiso se otorgará provisionalmente, por el termino de seis (6) meses, durante los cuales deberán subsanarse las deficiencias. Si el solicitante acepta ese permiso provisional, y vencido este plazo no se hubieren presentado o perfeccionado los títulos, aquel incurrirá, por el mismo hecho, en una multa de la cuantía y condiciones expresadas en el artículo anterior.
Artículo 5
En El Caso De Que La Solicitud De Perforación Se Refiera A Yacimientos De Dominio Privado, Deberán Acompañarse Los Títulos Que Acrediten La Propiedad, Y El Ministerio, Previa La Declaración De Que El Solicitante Ha Comprobado Su Derecho Sobre El Terreno, Concederá El Permiso Dentro Los Treinta (30) Días Siguientes, Pero Si Los Títulos Fueren Defectuosos O No Pudieren Acompañarse A La Solicitud, El Permiso Se Otorgará Provisionalmente, Por El Termino De Seis (6) Meses, Durante Los Cuales Deberán Subsanarse Las Deficiencias
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.