Micelio

Artículo 66

Cuando Se Quiera Interrumpir Al Orador, El Interpelante Se Dirigirá A La Presidencia En Estos Términos: "señor Presidente"

Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se quiera interrumpir al orador, el interpelante se dirigirá a la Presidencia en estos términos: "Señor Presidente". La Presidencia preguntará a quien esté en uso de la palabra si la cede al interpelante, y si la respuesta fuere afirmativa, la concederá para la interpelación. Concluida ésta, que deberá ser breve, el orador continuará en uso de la palabra. Sí la respuesta fuere negativa, no habrá derecho a la interpelación. Al interpelante no podrá interrumpirlo un tercero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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