Micelio

Artículo 14

Las Responsabilidades Que Se Establezcan En Las Diligencias De Visita, De Que Trata El Artículo Anterior, Darán Lugar Al Ejercicio De Las Acciones Legales Que Se Avengan A La Naturaleza Del Caso Y Que Mejor Consulten Las Efectividades De Tales Responsabilidades

Decreto 1115 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las responsabilidades que se establezcan en las diligencias de visita, de que trata el artículo anterior, darán lugar al ejercicio de las acciones legales que se avengan a la naturaleza del caso y que mejor consulten las efectividades de tales responsabilidades. En consecuencias, los Visitadores deben dar cuenta a quien corresponda para que inicie las acciones civiles especiales, o por jurisdicción coactiva, o penales, a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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