Los comprendidos en el numeral 11 perderán el tabaco, materia del fraude, y pagarán la multa adicional de $ 30 oro por cada doce y medío kilogramos o fracción de esta cantidad, de tabaco introducido.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 54
Los Comprendidos En El Numeral 11 Perderán El Tabaco, Materia Del Fraude, Y Pagarán La Multa Adicional De $ 30 Oro Por Cada Doce Y Medío Kilogramos O Fracción De Esta Cantidad, De Tabaco Introducido
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.