° A partir del año gravable de 1955, el contribuyente que tenga en periodo de explotación propiedades o concesiones petrolíferas, y al propio tiempo en periodo de exploración otra u otras discontinuas e independientes, podrá acumular en cualquier año gravable, en todo o en parte, al patrimonio de las propiedades o concesiones en explotación, las inversiones hechas en propiedades o concesiones discontinuas e independientes en periodo de exploración, caso en el cual la sobretasa patrimonial y la de exceso de utilidades se liquidaran sobre la base del patrimonio así acumulado.
Artículo 19
° A Partir Del Año Gravable De 1955, El Contribuyente Que Tenga En Periodo De Explotación Propiedades O Concesiones Petrolíferas, Y Al Propio Tiempo En Periodo De Exploración Otra U Otras Discontinuas E Independientes, Podrá Acumular En Cualquier Año Gravable, En Todo O En Parte, Al Patrimonio De Las Propiedades O Concesiones En Explotación, Las Inversiones Hechas En Propiedades O Concesiones Discontinuas E Independientes En Periodo De Exploración, Caso En El Cual La Sobretasa Patrimonial Y La De Exceso De Utilidades Se Liquidaran Sobre La Base Del Patrimonio Así Acumulado
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.