Micelio

Artículo 10

Cuando Un Extranjero Sea Expulsado Del País Se Comunicará Este Hecho A La Sección 7º De La Policía Nacional Para Que Esta Entidad Reparta Una Copia De La Primitiva Cédula A Los Jefes De Los Puertos De La República, A Fin De Que Ellos Puedan Impedir Al Extranjero La Nueva Entrada Al Territorio

Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un extranjero sea expulsado del país se comunicará este hecho a la Sección 7º de la Policía Nacional para que esta entidad reparta una copia de la primitiva cédula a los Jefes de los puertos de la República, a fin de que ellos puedan impedir al extranjero la nueva entrada al territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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