Intervención de la Procuraduría. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, podrá intervenir en este proceso para cumplir las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución. No tendrá, sin embargo, facultades de sujeto procesal .
Ley 5 de 1992 →Vigente
Artículo 364
Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1996C-386/96Constitucionalidad · «"no Tendrá, Sin Embargo, Facultades De Sujeto Procesal"»INEXEQUIBLE· expresión
- 1999C-369/99ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia