º. Las pruebas de competencia científica o idoneidad pedagógica versarán sobre
Conocimientos generales circunscritos a los programas de educación media;
Conocimientos especiales de la asignatura en que el postulante desea ser acreditado;
Dominio practico del grupo y del método de enseñanza, y
Conocimientos de psicología educativa.
Quienes no satisfagan plenamente estas pruebas no tendrán derecho a que les sean repetidas; pero pueden inscribirse en los cursos de que trata el presente Decreto.
Para la aprobación de estas pruebas se necesita una calificación de 70 sobre 100, como mínimo en cada uno de los grupos de conocimientos e idoneidad a que se refiere este artículo. (Ver artículo 13).
Las pruebas de competencia científica e idoneidad pedagógica, serán equivalentes por su contenido a las que deben superar quienes realizan los cursos de capacitación y perfeccionamiento.