Micelio

Artículo 5

Las Pruebas De Competencia Científica O Idoneidad Pedagógica Versarán Sobre: A) Conocimientos Generales Circunscritos A Los Programas De Educación Media; B) Conocimientos Especiales De La Asignatura En Que El Postulante Desea Ser Acreditado; C) Dominio Practico Del Grupo Y Del Método De Enseñanza, Y D) Conocimientos De Psicología Educativa

Decreto 1425 de 1961 · Por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1960.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las pruebas de competencia científica o idoneidad pedagógica versarán sobre

a)

Conocimientos generales circunscritos a los programas de educación media;

b)

Conocimientos especiales de la asignatura en que el postulante desea ser acreditado;

c)

Dominio practico del grupo y del método de enseñanza, y

d)

Conocimientos de psicología educativa.

Parágrafo 1

Quienes no satisfagan plenamente estas pruebas no tendrán derecho a que les sean repetidas; pero pueden inscribirse en los cursos de que trata el presente Decreto.

Parágrafo 2

Para la aprobación de estas pruebas se necesita una calificación de 70 sobre 100, como mínimo en cada uno de los grupos de conocimientos e idoneidad a que se refiere este artículo. (Ver artículo 13).

Parágrafo 3

Las pruebas de competencia científica e idoneidad pedagógica, serán equivalentes por su contenido a las que deben superar quienes realizan los cursos de capacitación y perfeccionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1961