Sin perjuicio del estricto cumplimiento de todas las obligaciones y de las acciones a que haya lugar, las entidades que obtengan por primera vez la autorización para ingresar al sistema de recepción y recaudo no serán objeto de las sanciones previstas en esta sección, durante los primeros tres (3) meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones.
En todos los casos, la consignación extemporánea de los dineros recaudados genera intereses de mora, conforme lo dispuesto en el artículo 636 del Estatuto Tributario.
(Artículo 45, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 4o de la Resolución 9483 de 2000)
SUBSECCIÓN 7.
DISPOSICIONES VARIAS.